Resumen | |
[J] | Derecho de asociación. Impugnación del acuerdo que imponía la sanción de suspensión de la condición de socio. Ausencia de base razonable.(publicado en Actualidad Diaria 3505 el 21 de marzo de 2017) |
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La junta directiva del Real Club Náutico de Ribadeo adoptó un acuerdo el 20 de febrero de 2014 en el que impuso a D. Leonardo la sanción de tres años de suspensión de su condición de socio e inhabilitación para ocupar cargos en los órganos del club, y fijo la responsabilidad civil derivada del daño producido en 5.427,81 euros. El sancionado había sido secretario de esa junta directiva desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012. La sanción se impuso por seis infracciones tipificadas en el art. 59.3 de los estatutos del club. Este precepto establece como infracción sancionable «la acción u omisión, de hecho o de palabra, realizada con malicia o negligencia grave que produzca perjuicios graves de tipo moral o material a algún socio o sean contrarios a los intereses del club». D. Leonardo interpuso demanda de protección de su derecho fundamental de asociación, en la que, además de solicitar que se declarara vulnerado su derecho fundamental, como pretensión principal solicitó que se declarara la nulidad de la resolución de la junta directiva del club que le impuso la sanción, por ser nulos los artículos 59, 62.1, 62.6 y 64.3 de los estatutos de dicha entidad. Subsidiariamente, solicitaba que se declarara la nulidad de dicha resolución que le imponía la sanción por ser atípicos los hechos imputados, por no serle atribuibles los hechos imputados, por haber prescrito los hechos que le fueron imputados, por vulneración de su derecho de defensa. Y, como última petición subsidiaria, que se declarara la nulidad parcial de la resolución por vulneración del principio de culpabilidad, proporcionalidad, equidad y por apreciación indebida de la agravante de reincidencia, reduciendo la sanción a la mínima prevista estatutariamente, sin responsabilidad civil. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, ante la que el club demandado apeló la sentencia y que confirmó la sentencia de primera instancia, estimaron la primera pretensión subsidiaria de la demanda con argumentos muy similares, puesto que la Audiencia Provincial, para desestimar el recurso de apelación, hizo suyos los argumentos expuestos por el Juzgado en su sentencia. Ambos tribunales declararon la nulidad del acuerdo sancionador por carecer de base razonable, puesto que las actuaciones imputadas al demandante en unos casos no existieron, en otros no le eran imputables porque habían sido realizadas por el presidente de la junta, y, en todo caso, la conducta del demandante no provocó quebranto patrimonial alguno para el club. El Supremo desestima el recurso. | |
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